ARTÍCULO 168. Las personas afectadas por resoluciones definitivas dictadas con fundamento en esta Ley, podrán interponer en su favor los recursos que establezca el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día veintiséis de septiembre del año dos mil.
SEGUNDO. A la entrada en vigor de este Decreto, se abroga la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de abril de 1997.
TERCERO. Se derogan asimismo todas las disposiciones y ordenamientos legales que se opongan a la presente Ley.
CUARTO. El Título Décimo Primero de la presente Ley entrará en vigor a los seis meses contados a partir de la vigencia de la misma, término dentro del cual la Legislatura del Estado deberá aprobar la Ley a que el citado Título se refiere. En tanto seguirán vigentes las disposiciones del Título Noveno de la Ley que se abroga.
QUINTO. Se concede a los ayuntamientos del Estado un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que reformen y en su caso formulen, 80 aprueben, promulguen y publiquen los reglamentos que deriven de la misma. Mientras tanto, los actuales en lo que no se opongan a este ordenamiento, se seguirán aplicando.
SEXTO. Los municipios que no cuenten con Bando de Policía y Buen Gobierno o con los reglamentos correspondientes, en tanto sus ayuntamientos los expidan, o en tanto el Congreso del Estado no expida la ley a que se refiere la fracción II del primer párrafo de inciso e) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les serán aplicables supletoriamente y sólo en el ordenamiento que les faltare, el Bando de Policía y Buen Gobierno y reglamentos que rijan para el Municipio de San Luis Potosí.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, el día veintinueve del mes de junio de dos mil.
Diputado Presidente: Eugenio Guadalupe Govea Arcos, Diputado Secretario: Santos Gonzalo Guzmán Salinas, Diputado Secretario: Jorge Ricardo Domínguez Casanova (Rúbricas).
Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, Sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los ocho días del mes de julio de dos mil.
El Gobernador Constitucional del Estado
LIC. FERNANDO SILVA NIETO
(Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
LIC. JUAN CARLOS BARRON CERDA
(Rúbrica)
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS