Artículo 175.- En cumplimiento de lo estipulado por el artículo anterior, el Ayuntamiento atenderá lo dispuesto en la ley de la materia en el Estado y el reglamento respectivo, donde se establecerán las bases de organización, funcionamiento, desarrollo, control y evaluación del servicio profesional de carrera para los servidores públicos de la administración municipal.
Artículo 175
TITULO QUINTO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS · CAPITULO UNICO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.