Artículo 209.- Todas las enajenaciones que realice el Ayuntamiento para satisfacer las necesidades de suelo urbano para vivienda, deberán sujetarse a los objetivos que señalen las leyes federales y estatales en esta materia, evitando el acaparamiento de suelo, propiciando la oferta oportuna de tierra para vivienda a las familias de escasos recursos, fomentando que la vivienda sea un factor de ordenación territorial y estructuración interna de los centros de población y -en general- de arraigo, protección y mejoría de la población urbana y rural.
Artículo 209
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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