Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 362

TITULO DECIMO SEGUNDO. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS · CAPITULO UNICO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 362.- Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros e irregulares, el magistrado instructor prevendrá a los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco días.

De no subsanarse las irregularidades requeridas, y si a juicio del magistrado instructor la importancia y trascendencia del asunto lo amerita, correrá traslado al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia por cinco días, y con vista en su pedimento si lo hiciere, admitirá o desechará la demanda dentro de los dos días siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.