Artículo 362.- Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros e irregulares, el magistrado instructor prevendrá a los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco días.
De no subsanarse las irregularidades requeridas, y si a juicio del magistrado instructor la importancia y trascendencia del asunto lo amerita, correrá traslado al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia por cinco días, y con vista en su pedimento si lo hiciere, admitirá o desechará la demanda dentro de los dos días siguientes.