Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 400

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 400.- Cuando las leyes y reglamentos administrativos municipales no señalen término para la práctica de notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, se tendrá el de tres días hábiles. La autoridad administrativa deberá hacer del conocimiento del interesado dicho término.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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