Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 440

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO QUINTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 440.- Recibido el recurso por el Secretario del Ayuntamiento, le solicitará a la autoridad emisora del acto un informe sobre el asunto, así como la remisión del expediente respectivo en un plazo de cinco días hábiles.

En un término de tres días hábiles, contados a partir de la recepción del informe, el Secretario del Ayuntamiento deberá proveer sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, lo cual deberá notificársele al recurrente personalmente. Si se admite el recurso a trámite se concederá una dilación probatoria por el término de diez días. Concluido este periodo, se abrirá uno para alegatos por el término de cinco días. Agotada esta última etapa, el Secretario del Ayuntamiento elaborará un dictamen y lo turnará con las constancias respectivas al Ayuntamiento para su resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.