Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 443

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO QUINTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 443.- El Ayuntamiento deberá emitir la resolución al recurso dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que fenezca el período de alegatos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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