Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 196

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO II De los Organismos Públicos Descentralizados

Artículo 196. Los directores de los organismos públicos descentralizados por lo que toca a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que les otorguen en otras leyes u ordenamientos, estarán facultados expresamente para:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún de aquéllas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley, o a la ley, decreto o acuerdo de su creación;

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

IV. Formular querellas y otorgar perdón;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial; y

VIII. Sustituir o revocar poderes generales o especiales.

Los directores ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, IV y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el órgano de gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.