Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 199

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO III De las Empresas de Participación Municipal Mayoritaria

Artículo 199. La Dirección de Finanzas Municipal, formará y llevará un expediente para cada empresa en la que participe mayoritariamente el Ayuntamiento, con las siguientes constancias:

I. Escritura constitutiva y sus reformas, poderes que otorgue y actas de las asambleas y sesiones;

II. Inventarios y balances;

III. Contratos y documentos en que se comprometa el patrimonio de la empresa;

IV. Auditorías e informes contables y financieros;

V. Informes del representante del Ayuntamiento; y

VI. Otras que tengan relación con la empresa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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