Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 226

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO II De la Declaración de la Situación Patrimonial

Artículo 226. Los Servidores Públicos municipales tienen la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes en los términos y condiciones que determina la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Derogado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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