Artículo 4. En los términos señalados en esta Ley y sin menoscabo de la libertad que sancionan el pacto federal y la Constitución del Estado, los municipios podrán coordinarse entre sí, con el Estado o con municipios de otras entidades federativas, para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios públicos y el mejor aprovechamiento de sus recursos y en cuanto proceda, buscarán la coordinación con los gobiernos estatal y federal.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Adicionado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
Artículo 4 bis.- El Ayuntamiento y/o Concejo Municipal, los titulares de las Dependencias y Entidades Paramunicipales y demás servidores públicos municipales que tengan el carácter de sujetos obligados, deberán cumplir con las obligaciones en materia de transparencia señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. El incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad administrativa que será sancionada conforme a dicha Ley, sin perjuicio de otras sanciones que prevean otras leyes.