Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 4. En los términos señalados en esta Ley y sin menoscabo de la libertad que sancionan el pacto federal y la Constitución del Estado, los municipios podrán coordinarse entre sí, con el Estado o con municipios de otras entidades federativas, para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios públicos y el mejor aprovechamiento de sus recursos y en cuanto proceda, buscarán la coordinación con los gobiernos estatal y federal.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Adicionado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

Artículo 4 bis.- El Ayuntamiento y/o Concejo Municipal, los titulares de las Dependencias y Entidades Paramunicipales y demás servidores públicos municipales que tengan el carácter de sujetos obligados, deberán cumplir con las obligaciones en materia de transparencia señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. El incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad administrativa que será sancionada conforme a dicha Ley, sin perjuicio de otras sanciones que prevean otras leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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