Artículo 7. Para su gobierno interior los municipios dividirán su territorio en Delegaciones; éstas en Subdelegaciones; éstas en Sectores; y éstos en Secciones. Los ayuntamientos determinarán la extensión de cada una de éstas áreas.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.