Artículo 75. Al frente de cada uno de los órganos administrativos habrá un titular, designado o removido en los términos de esta Ley, a quien le corresponderá el ejercicio original de las atribuciones que la misma y los reglamentos respectivos les encomienden. A propuesta de sus respectivos titulares, el presidente municipal nombrará y removerá a los demás servidores públicos municipales.
Para ocupar la titularidad de los órganos señalados en esta Ley, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento; b) No ser ministro de algún culto religioso; c) No tener antecedentes penales; 40 d) Haber cumplido 21 años antes del día de la elección o designación; e) Tener título o experiencia a fin al órgano de que se trate; y f) Los demás requisitos que exijan las leyes correspondientes.
ADICIONADO P.O. 6706 13-DIC-2006
En el caso de la titularidad de la Dirección de Atención a las Mujeres, ésta deberá recaer en una mujer.