ARTÍCULO 115.- Los causantes del impuesto están obligados:
I.- A presentar a las Autoridades Fiscales los avisos y manifiestos, periódicos y eventuales, por cada una de sus propiedades o posesiones de predios urbanos, suburbanos y rústicos, en los términos que dispone la Ley de Catastro.
II.- A cubrir los impuestos en las oficinas autorizadas del Municipio dentro de cuya jurisdicción se encuentre ubicado el predio, en los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. El primer pago deberá efectuarse en el bimestre correspondiente a la fecha del aviso o manifiesto inicial o de la notificación correspondiente.
III.- A proporcionar a los empleados debidamente autorizados para el efecto, los datos e informes que le soliciten, así como permitirles el libre acceso al interior de los predios, dar toda clase de facilidades para la localización y levantamiento topográfico de los mismos, dibujo de planos, deslindes catastrales, práctica de avalúos y toda clase de actividades catastrales.
IV.- A manifestar a las Autoridades Fiscales cualquier modificación que se efectué en el predio tales como construcciones, desmontes, implantaciones de praderas cultivadas, riegos, plantaciones perennes, siendo lo anterior enunciativo y no limitativo, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere realizado la modificación.
V.- A presentar en las oficinas autorizadas que correspondan la manifestación de sus predios, cada dos años.