ARTÍCULO 134.- Son sujetos del impuesto con responsabilidad directa los propietarios, copropietarios, condominios, poseedores, ocupantes, detentadores, fideicomitentes o los que por cualquier título o causa se beneficien con la obra respectiva. Son responsables solidarios los promitentes compradores y los adquirentes en las operaciones con reserva de dominio y las instituciones fiduciarias si el predio estuviere afectado en fideicomiso; estas instituciones cubrirán el impuesto con cargo a quien resulte propietario del predio beneficiado, una vez liberado el fideicomiso. Cuando san personas distintas el propietario o detentador por cualquier título o causa, del terreno y de las construcciones, el impuesto recaerá sobre aquél.
Artículo 134
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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