Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 195

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS COMITES DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 195.- En cada Municipio podrá crearse, con la aprobación del Congreso del Estado, un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, como organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de promover y coordinar la formulación, actualización, instrumentación y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo respectivo, buscando compatibilizar, a nivel local, los esfuerzos que realicen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, tanto en el proceso de planeación, programación, evaluación e información, como en la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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