ARTÍCULO 231 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales de recisión previstas en el artículo anterior, el Ayuntamiento, la dependencia o entidad por conducto del servidor público habilitado para tal efecto, le dará aviso, en forma personal y escrita o en el último domicilio que haya proporcionado el trabajador. En el supuesto de que por causa justificada no se efectúe la notificación referida, deberá hacerse la constancia relativa y comunicarse dentro del plazo de 5 días hábiles al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, para que éste le notifique personalmente al trabajador en el domicilio señalado, produciendo dicha notificación efectos plenos, aún cuando no se le localice. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)
Artículo 231 BIS
TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO VIII DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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