ARTÍCULO 238.- Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsados de un sindicato, perderán por ese sólo hecho todos los derechos sindicales que este Título concede. La expulsión sólo podrá votarse por las dos terceras partes de los miembros del sindicato y previa defensa del acusado. La expulsión deberá ser comprendida en el orden del día de la asamblea.
Artículo 238
TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO IX DE LA ORGANIZACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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