Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 266

TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES · CAPÍTULO XI DE LAS PRESCRIPCIONES

ARTÍCULO 266.- La prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, o cuando se reconoce el derecho de la persona contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables. (Ultima reforma POE No. 115 del 24-Sep-2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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