ARTÍCULO 52.- Los acuerdos contrarios a lo dispuesto en el artículo anterior, serán nulos, independientemente de la responsabilidad en que incurran los munícipes.
Artículo 52.
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 52.- Los acuerdos contrarios a lo dispuesto en el artículo anterior, serán nulos, independientemente de la responsabilidad en que incurran los munícipes.
Artículo 52.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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