Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 56

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO VII DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

ARTÍCULO 56.- Para hacer cumplir los acuerdos y medidas dictadas por el Ayuntamiento, podrán los Presidentes Municipales emplear las medidas de apremio establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos correspondientes, observándose, en lo conducente, lo dispuesto por el

Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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