ARTÍCULO 59.- Son facultades y obligaciones de los Regidores de los Ayuntamientos:
I.- Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento con voz y voto.
II.- Desempeñar y presidir las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento, informando a éste de sus resultados.
III.- Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los diferentes ramos de la Administración y de los servicios municipales, cuya vigilancia les haya sido encomendada.
IV.- Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales siempre que sean menores de treinta días, en el orden de preferencia que éste determine.
V.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren citados por el Presidente Municipal.
VI.- Citar a sesiones extraordinarias del Ayuntamiento si no lo hace el Presidente Municipal, en los términos de este Código y su Reglamento Interior.
VII.- Proponer al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de sus respectivas comisiones y podrán generar propuestas para las diversas áreas de la administración municipal; así como la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones. (Se adiciona fracción VII, POE No. 84 del 14-Jul-2016)
VII Bis.- Presentar por escrito, entre los días 3 y 13 de septiembre de cada año, un Informe Anual de Actividades y de Gestión al Ayuntamiento. (Se adiciona fracción VII Bis, POE No. 117 del 29-Sep-2022)
VIII.- Las demás que les otorguen la Ley y Reglamentos. (Se recorre anterior fracción VII pasa a ser VIII, POE No. 84 del 14-Jul-2016)