Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 67

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 67.- Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere:

I.- Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y no ser miembro del Ayuntamiento.

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad, a juicio del Ayuntamiento. En los municipios cuya población sea superior a 50,000 habitantes, deberá poseer título de Licenciado en Derecho o su equivalente; (Última reforma POE Extraordinario No. 10 del 28-Sep-2018)

III.- No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, por delito intencional.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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