Artículo 42. Las obligaciones y facultades del Síndico son:
I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto;
II. Realizar la procuración y defensa de los intereses municipales;
III. Representar al Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos;
IV. Vigilar la recepción de los ingresos y su aplicación;
V. Analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal y vigilar su entrega mensual al Organo de Fiscalización Superior; para lo cual deberá contar con los recursos técnicos y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento; 14
VI. Dar aviso de irregularidades en el manejo de la hacienda pública municipal al Organo de Fiscalización Superior y aportar las pruebas que tuviera a su disposición;
VII. Participar en la Comisión de Protección y Control del Patrimonio Municipal;
VIII. Proponer al cabildo medidas reglamentarias y sistemas administrativos para la vigilancia, adquisición, conservación y control de los bienes municipales;
IX. Denunciar ante las autoridades las faltas administrativas y delitos que cometan los servidores públicos municipales en el ejercicio de su trabajo;
X. Formar parte del comité de adquisiciones, servicios y obra pública del municipio;
XI. Promover los programas de capacitación y mejora regulatoria para la administración municipal; y
XII. Las demás que le otorguen las leyes.