Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 42

TÍTULO PRIMERO Del Órgano Reglamentario

Artículo 42. Las obligaciones y facultades del Síndico son:

I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto;

II. Realizar la procuración y defensa de los intereses municipales;

III. Representar al Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos;

IV. Vigilar la recepción de los ingresos y su aplicación;

V. Analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal y vigilar su entrega mensual al Organo de Fiscalización Superior; para lo cual deberá contar con los recursos técnicos y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento; 14

VI. Dar aviso de irregularidades en el manejo de la hacienda pública municipal al Organo de Fiscalización Superior y aportar las pruebas que tuviera a su disposición;

VII. Participar en la Comisión de Protección y Control del Patrimonio Municipal;

VIII. Proponer al cabildo medidas reglamentarias y sistemas administrativos para la vigilancia, adquisición, conservación y control de los bienes municipales;

IX. Denunciar ante las autoridades las faltas administrativas y delitos que cometan los servidores públicos municipales en el ejercicio de su trabajo;

X. Formar parte del comité de adquisiciones, servicios y obra pública del municipio;

XI. Promover los programas de capacitación y mejora regulatoria para la administración municipal; y

XII. Las demás que le otorguen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.