Artículo 40. El Ayuntamiento tendrá las Comisiones Municipales siguientes:
I. Hacienda y Patrimonio Municipal;
II. Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo;
III. Policía y Prevención del Delito;
IV. Tránsito y Vialidad;
V. Salud y Asistencia Pública;
VI. Comunicaciones y Obras Públicas;
VII. Asentamientos Humanos, Fraccionamientos, Licencias y Regularización de la Tenencia de la Tierra;
VIII. Participación Ciudadana y Vecinal;
IX. Limpia Pública;
X. Fomento Agropecuario;
XI. Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y Rastros;
XII. Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales;
XIII. Ornato, Parques, Jardines y Alumbrado;
XIV. Ecología y Medio Ambiente;
XV. Registro Civil, Panteones y Reclutamiento;
XVI. Gobernación, Reglamentos y Circulares; y
(ADICIONADA, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)
XVII. Equidad de Género.