Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 40. El Ayuntamiento tendrá las Comisiones Municipales siguientes:

I. Hacienda y Patrimonio Municipal;

II. Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo;

III. Policía y Prevención del Delito;

IV. Tránsito y Vialidad;

V. Salud y Asistencia Pública;

VI. Comunicaciones y Obras Públicas;

VII. Asentamientos Humanos, Fraccionamientos, Licencias y Regularización de la Tenencia de la Tierra;

VIII. Participación Ciudadana y Vecinal;

IX. Limpia Pública;

X. Fomento Agropecuario;

XI. Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y Rastros;

XII. Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales;

XIII. Ornato, Parques, Jardines y Alumbrado;

XIV. Ecología y Medio Ambiente;

XV. Registro Civil, Panteones y Reclutamiento;

XVI. Gobernación, Reglamentos y Circulares; y

(ADICIONADA, G.O. 7 DE ENERO DE 2009)

XVII. Equidad de Género.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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