Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 80

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 80. Los organismos descentralizados serán administrados por un Órgano de Gobierno y un Director General. El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. El cargo de miembro del Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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