Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 161

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

Artículo 161.- La convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas según el caso, a las que deberán atenerse los interesados. No será necesaria la licitación para las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y para la contratación de servicios, siempre que se trate de: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil unidades de medida y actualización, y II.- Operaciones mediante adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil unidades de medida y actualización. El Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia. Sección Tercera De la Obra Pública

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.