Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 109

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 109

El titular de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales tendrá las siguientes obligaciones y facultades: I. Planear y coordinarse, en su caso, con las instancias que participen en la construcción de las obras de beneficio colectivo que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley;

II. Vigilar el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo destinados a la prestación de algún servicio público;

III. Organizar y supervisar la prestación y administración de los diversos servicios públicos;

IV. Otorgar o negar permisos de construcción en los términos del Código Urbano del Estado, Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas, el reglamento de esta ley y los reglamentos municipales en la materia;

V. Supervisar la ejecución de la obra pública municipal y practicar revisiones rindiendo los informes respectivos al Ayuntamiento, para los fines que correspondan;

VI. Vigilar que se respete la ley, respecto del uso del suelo y preservación de las reservas territoriales;

VII. Cuidar y conservar el patrimonio histórico y zonas típicas del Municipio;

VIII. Ordenar la suspensión de obras que se realicen en contravención a la ley, aplicando las sanciones que corresponda; y

IX. Recabar planos y proyectos de obra pública o privada, y otorgar o negar su autorización.

X. Elaborar un padrón de los lotes baldíos, construcciones inconclusas y casas abandonadas ubicados en centros de población que representen un riesgo latente ya sea de inseguridad o insalubridad para los habitantes del Municipio, mismo que tendrá en su resguardo.

Fracción adicionada POG 03-02-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.