Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 121

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 121

La Dirección de Atención a Migrantes es el órgano encargado de promover y prestar servicios de información, orientación y asesoría en materia de atención, apoyo a migrantes y sus familias.

Facultades de la Dirección

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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