Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 129

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 129

Los Ayuntamientos, como sujetos obligados, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada, sujetándose a lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. Además deberá cumplir con las obligaciones previstas en el Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

Difusión de información pública

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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