Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 148

TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 148

Cuando no exista el convenio correspondiente y la Legislatura del Estado considere que el Municipio esté imposibilitado para ejercer una función o prestar algún servicio público, podrá autorizar al gobierno del Estado para que lo asuma, previa solicitud del Ayuntamiento de que se trate. En su resolución, la Legislatura del Estado deberá constatar si el Ayuntamiento se encuentra efectivamente imposibilitado para prestar el servicio o función planteada en la solicitud, deberá especificar si el Estado asumirá en forma total o parcial la función, servicio o servicios que correspondan y las condiciones bajo las que el Ejecutivo ejercerá o prestará los mismos, así como el término durante el que estará obligado. En caso de ser el dictamen en sentido negativo, deberá contener las consideraciones, razonamientos y fundamentos que le dieron lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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