Artículo 158
Las concesiones de servicios públicos, se extinguen por las causas siguientes:
I. Cumplimiento de plazo;
II. Revocación;
III. Caducidad; y
IV. Cualquier otra prevista en la concesión.
Requisa del servicio público
TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 158
Las concesiones de servicios públicos, se extinguen por las causas siguientes:
I. Cumplimiento de plazo;
II. Revocación;
III. Caducidad; y
IV. Cualquier otra prevista en la concesión.
Requisa del servicio público
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.