Artículo 198
Los ayuntamientos deben obtener autorización previa de la Legislatura, cuando la ejecución de los programas que afecten bienes inmuebles propiedad del Municipio o se comprometa su erario por un término mayor al periodo constitucional.
TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 198
Los ayuntamientos deben obtener autorización previa de la Legislatura, cuando la ejecución de los programas que afecten bienes inmuebles propiedad del Municipio o se comprometa su erario por un término mayor al periodo constitucional.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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