Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 198

TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 198

Los ayuntamientos deben obtener autorización previa de la Legislatura, cuando la ejecución de los programas que afecten bienes inmuebles propiedad del Municipio o se comprometa su erario por un término mayor al periodo constitucional.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.