Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 231

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 231

Los Institutos Municipales de Planeación se integran por una Junta de Gobierno y un Cuerpo Técnico. El Cuerpo Técnico estará integrado por un grupo multidisciplinario de profesionistas y técnicos dedicados a la investigación, revisión y análisis técnico de asuntos de la competencia del Instituto, así como a impulsar la participación ciudadana en el proceso de planeación democrática municipal.

Facultades de los Institutos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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