Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 259

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 259

Procede el Sobreseimiento del recurso de revisión cuando: I. El promovente se desista expresamente;

II. Por fallecimiento del promovente durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto;

V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y

VI. No se probare la existencia del acto.

Reformado POG 13-09-2017

Sentido de la resolución

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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