Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 7

Los Ayuntamientos tienen facultad para elaborar y aprobar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y promuevan la participación de la sociedad. Asimismo, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, en las materias de zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; reservas territoriales; uso del suelo; regularización de la tenencia de la tierra urbana; permisos y licencias para construcciones; y zonas de reservas ecológicas.

Supletoriedad

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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