Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 83

TÍTULO TERCERO INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, COMISIONES Y AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 83

El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte, en los siguientes casos:

I. Cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello;

II. Cuando el Síndico se niegue a asumirla, de conformidad con los siguientes supuestos: a) Cuando expresamente se niegue a hacerlo; b) Cuando previa notificación por escrito se niegue a ostentar la representación; y c) Cuando injustificadamente deje de atender los juicios y audiencias donde el Ayuntamiento sea parte.

En estos casos se obtendrá la autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se finquen responsabilidades al Síndico.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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