Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 104

TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO II Órganos Auxiliares

Artículo 104.

Con excepción del director o directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública, de las y los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y de la persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación, cuyos requisitos para ser designadas o designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, las y los demás titulares de los órganos del Órgano de Administración Judicial deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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