Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 114

TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO II Órganos Auxiliares

Artículo 114.

El procedimiento de responsabilidad administrativa se regirá en todo lo que resulte aplicable por el Título Octavo de la presente Ley, y por los acuerdos generales que dicte para tal efecto el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

SECCIÓN 3a.

De la Escuela Nacional de Formación Judicial

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.