Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO De la Suprema Corte de Justicia de la Nación · CAPÍTULO II Del Pleno

Artículo 13.

Las Ministras o Ministros no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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