Artículo 133.
La persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación será designada por el Pleno del Órgano de Administración Judicial y durará en el encargo cuatro años.
TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO II Órganos Auxiliares
Artículo 133.
La persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación será designada por el Pleno del Órgano de Administración Judicial y durará en el encargo cuatro años.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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