Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 136

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 136.

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará mediante acuerdos generales el número y los periodos de sesiones tanto del propio Pleno, como de sus Comisiones, así como la periodicidad con la que se celebrarán y las condiciones en las que se desarrollarán.

El Pleno y las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial podrán sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la Presidencia del propio Tribunal de Disciplina Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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