Artículo 152.
El Pleno se conformará por cinco personas Magistradas, pero podrá sesionar con la presencia de cuatro.
TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 152.
El Pleno se conformará por cinco personas Magistradas, pero podrá sesionar con la presencia de cuatro.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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