Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO De la Suprema Corte de Justicia de la Nación · CAPÍTULO III Del Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 18.

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la Presidencia a quien alcance mayor votación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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