Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 190

TÍTULO OCTAVO De las responsabilidades administrativas · CAPÍTULO III De la declaración patrimonial

Artículo 190.

Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos generales respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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