Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 194

TÍTULO OCTAVO De las responsabilidades administrativas · CAPÍTULO IV Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa

Artículo 194.

Las personas servidoras públicas del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:

I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción, y

III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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