Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 197

TÍTULO OCTAVO De las responsabilidades administrativas · CAPÍTULO IV Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa

Artículo 197.

Los procedimientos administrativos de responsabilidad se clasificarán por su materia de la manera siguiente:

I. Faltas en contra de la administración de justicia, los cuales comprenden los actos u omisiones contrarios a los principios y normas que disciplinan la función judicial al momento de dictar resoluciones.

II. Faltas por infracción a deberes establecidos en la ley que no están relacionadas directamente con el ejercicio de la función judicial al momento de dictar resoluciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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