Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 208

TÍTULO NOVENO De la Facultad de Atracción en las Controversias Ordinarias · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 208.

Si al dictar sentencia el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que en la tramitación o resolución de la primera instancia o durante la sustanciación de la segunda se violaron las normas esenciales del procedimiento afectando las defensas de alguna de las partes, decretará la reposición del procedimiento.

En estos casos, el Pleno revocará la sentencia recurrida y remitirá los autos a la Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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