Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 238

TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO VI De las Licencias, Ausencia y Renuncias

Artículo 238.

Las licencias que no excedan de treinta días de la o del secretario general de acuerdos, la o el subsecretario de acuerdos, las y los secretarios auxiliares de acuerdos, las y los secretarios de estudio y cuenta, las y los actuarios y demás personal subalterno del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán concedidas por su Presidente o Presidenta; las que excedan de ese término, serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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