Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 25

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 25.

Cuando una Magistrada o Magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, el o la secretaria respectiva practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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